¿QUÉ SON LOS JUICIOS POR LA VERDAD?

¿QUÉ SON LOS JUICIOS POR LA VERDAD?
La dirección de derechos humanos municipal informa algunos aspectos referidos a los llamados “Juicios por la Verdad” que se instruyeron y realizaron en distintos lugares de nuestro país y en particular en la ciudad de La Plata. Luego de la promulgación -durante la presidencia de Raúl Alfonsín- de las leyes de obediencia debida y de punto final (consideradas “las leyes de impunidad”), y el otorgamiento de los indultos por parte del presidente Carlos Menem , a los responsables de la última dictadura militar que habían sido juzgados y condenados, los organismos de derechos humanos de la Argentina desplegaron nuevas estrategias para buscar justicia. El 21 de abril de 1998 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó la resolución 18/98, a pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, declarando el derecho de los familiares de las víctimas de abusos del Estado ocurridos en el último gobierno de facto (1976-1983) de conocer cuáles fueron las circunstancias de desaparición y en su caso, el destino final de sus restos. Para ello se designó a los doctores Julio Víctor Reboredo, Leopoldo Héctor Schiffrin y Alberto Ramón Durán –hoy fallecido-, como delegados del pleno, encarando el Tribunal la investigación del “derecho a la verdad”, conforme las directivas emanadas en la materia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia sentada en el caso “Velázquez Rodríguez”. Cabe recordar que ya desde finales de los años 80 la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) reconoció el deber de los Estados de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana en el caso Velásquez Rodríguez. La jurisprudencia de la CIDH había ratificado esta línea en el caso Bámaca Velásquez y, posteriormente, en referencia expresa al caso argentino, la CIDH emitió su Informe 28/92 mediante el cual se instó al Estado a remover aquellos obstáculos que pudiesen impedir el juzgamiento de los responsables por delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado. También debemos recordar que nuestro país realizó, impulsados por organizaciones de derechos humanos, sobrevivientes y familiares de víctimas de terrorismo de Estado. Su objetivo principal consistió en esclarecer en el ámbito de la justicia penal los crímenes y las circunstancias de la desaparición forzada de miles de ciudadanos argentinos durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983. Esta posibilidad se habilitó en el plano jurídico con la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Allí se introdujo la figura de ‘habeas data’, el derecho a la información. Gracias a esta innovación algunos abogados contemplaron la posibilidad de asociar la idea de verdad con la explicitación de las circunstancias de secuestro de personas detenidas ilegalmente e impulsaron causas judiciales en ese sentido. Es decir, se presentaron demandas para averiguar dónde habían estado secuestradas determinadas personas, qué les había sucedido y quiénes habían sido sus verdugos. Como dice Hernán I. Schapiro: “El dato novedoso de estos procesos consiste en que su objeto se agota en la averiguación de la cuestiones aludidas, o sea, en la fijación judicial de la verdad, sin que, en principio, pueda derivarse de ello, en el propio marco de estos juicios, la imposición de castigo alguno para los sujetos responsables de las acciones punibles o, en su caso, la absolución de quienes carezcan de responsabilidad (…) Se trata, en definitiva, de procesos con características formalmente penales, pero vaciados de contenido punitivo”. El mismo Schapiro agrega que: “En definitiva, y a modo de adelanto de una de las posibles conclusiones de este informe, diría que el esclarecimiento de la verdad constituye una etapa importante e imprescindible, pero transicional respecto del irrenunciable reclamo de justicia”. Esto quiere decir que en nuestro caso, la Argentina, adhiere a los tratados internacionales de Derechos Humanos a partir de la reforma constitucional de 1994 y todo Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos establecidos en el tratado. El otro problema es que se encontraban vigentes las leyes de la impunidad (obediencia debida, punto final e indultos presidenciales) y es por eso que se sustancian los Juicios por la Verdad. Consultado el Dr. Leopoldo Héctor Schiffrin por el autor de esta nota sobre si los testimonios en los Juicios por la Verdad son considerados en los nuevos juicios me dice que “depende del juez”. Sería un error pretenden reducir a los «juicios por la verdad» a un rol únicamente testimonial y constituirlos, además, en la única respuesta judicial posible frente a la impunidad de los genocidas. Para estas posiciones, los juicios podrían transformarse en un modo de sellar la impunidad o, en otros términos, la verdad sería la última y definitiva palabra que el Estado debería brindar a la sociedad. En el momento en que se produjo la reapertura judicial —no sólo a partir de los fallos judiciales sino también del dictado de una ley del Congreso que anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, más la firme política del gobierno nacional de impulsar la Memoria, la Verdad y la Justicia— no existió en ningún momento una política de planificación sobre cómo llevar este proceso adelante. No hay aún en la justicia ciertos criterios uniformes sobre cómo llevar estas causas adelante. Como dice el Dr. Eduardo Rezses: “Algunos juzgados instruyen solamente sobre tormentos y privación ilegal de la libertad; algunos pocos se animan a calificar los hechos como homicidios calificados aun sin aparición de los cuerpos, criterio sostenido por la Sala III de La Plata, por ejemplo, en una de las causas seguidas contra Miguel Osvaldo Etchecolatz; otros juzgados califican los hechos como asociación ilícita. Es decir, no hay un criterio uniforme de los juzgados intervinientes; esto genera en las víctimas una sensación de inseguridad o de falta de expectativas sobre cómo va a ser juzgado el delito en cada caso, ya que en cada lugar se juzga de diferente manera” . Es por lo expuesto, que se deben, expresamos que hay que pensar las instituciones penales, la dogmática penal o el proceso penal como mecanismos que sirvan para contener y limitar el poder punitivo del Estado y su ejercicio abusivo, y no para legitimarlo. Y en este sentido llamamos a víctimas para generar las estrategias judiciales que impliquen sostener un criterio jurídico que se traslada a un criterio político que es la defensa de la jurisdicción territorial, o sea que cada jurisdicción pueda investigar qué sucedió en cada uno de los lugares. Algunos problemas técnicos y jurídicos que se observan en los juzgados en que intervienen son, en primer lugar, que no hay una capacidad técnica del personal de los juzgados de los operadores del juzgado, de los secretarios, los relatores, las personas que toman testimonio, para entender que el testimonio de un sobreviviente de un centro clandestino de detención no es lo mismo que otros casos. Por un lado hay argumentos jurídicos, basados en la economía procesal, en la proximidad respecto del lugar de los hechos, cuestión que también posibilita un mero derecho de defensa, pero más allá de esto hay una intención política que es llevar el conflicto a las ciudades el juzgado que tenga competencia en el territorio donde ocurrieron los hechos. Hoy existen Juicios orales y escritos en curso por delitos de lesa humanidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Provincia de Buenos Aires, San Luis, Tucumán. Las presentaciones se deben hacer en los circuitos correspondientes, si fue víctima en la ESMA la denuncia se debe hacer en los juzgados de Comodoro Py, si es Campo de Mayo en los tribunales de San Martín. Por esto proponemos canalizar los juicios por medio del Dr. Ramón Mariano Baibiene de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. 1 Se realizaron en las ciudades de La Plata, Bahía Blanca, Buenos Aires, Mar del Plata, Córdoba, Rosario, Mendoza, Misiones, Salta y Jujuy. 2 La Ley de Punto Final (N°23.492) fue promulgada en Argentina el 24 de diciembre de 1986. 3 La Ley de Obediencia Debida (N° 23.521) fue promulgada en Argentina el 4 de junio de 1987. 4 Se conoce como los indultos de Menem una serie de diez decretos sancionados el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 por el entonces presidente de la Argentina Carlos Menem, indultando civiles y militares que cometieron delitos durante la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras. Mediante estos decretos fueron indultadas más de 1.200 personas. 5 SCHAPIRO, H. (2002) “El surgimiento de los juicios por la verdad en la Argentina de los años 90”, Revista El vuelo de ICARO. Revista de derechos humanos, crítica política y análisis de la economía. Buenos Aires: LAPDH, Nº 2-3. p. 359 6 SCHAPIRO, H. (2002) “El surgimiento de los juicios por la verdad en la Argentina de los años 90”, Revista El vuelo de ICARO. Revista de derechos humanos, crítica política y análisis de la economía. Buenos Aires: LAPDH, Nº 2-3. p. 360 7 AA.VV. (2010). Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado estrategias de intervención. Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. 2ª edición, Buenos Aires, Argentina

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