NOTA PIDIENDO UN LUGAR PARA FAMILIARES DE PRESOS

Florencio Varela, 4 de septiembre de 2008
Sra. Sara Dorotier de Cobacho
Secretaria de Derechos Humanos
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
S.________________/_______________D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted atento a lo charlado el día miércoles 16 de abril del corriente año, con la Directora Provincial de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Dra. Cecilia López Uhalde sobre la construcción e instalación de “paradores” para los familiares de aquellos que están privados de la libertad.
La Constitución Nacional, en su artículo 18º, establece que "... las cárceles de la Nación, serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...", en éste principio se fundan los tratados internacionales con jerarquía constitucional que nuestro país a subscripto, los cuales proscriben todo trato o pena cruel, inhumano o degradante. Así lo establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5º; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 25º y 26º; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10º; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5º. Por su parte la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que, en su artículo 30º, dispone que "Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos" y que "Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan". Por otra parte, en su artículo 12º, reconoce a todas las personas el derecho "Al respeto de la dignidad, al honor la integridad física, psíquica y moral". La Ley de Ejecución Penal Bonaerense, Nº 12.256, indica, en términos generales, que debe darse un tratamiento humano y digno a los detenidos. En el artículo 9 de la misma ley se establecen los derechos básicos de las personas privadas de su libertad. Entre ellos la ley garantiza: atención y tratamiento integral para la salud; convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene; vestimenta apropiada; alimentación… cuantitativa y cualitativamente... suficiente para el mantenimiento de la salud; comunicación con el exterior; educación, trabajo. Muchos de estos derechos reconocidos por la legislación mencionada son vulnerados por omisión y abundan las denuncias sobre la violación intencional por parte de las autoridades de los mismos.

Es importante destacar que quienes pueblan estas cárceles superpobladas son en su mayoría personas de bajos recursos. Es posible apreciar una correlación entre situación económica, aplicación de la justicia y castigo. Según datos oficiales el 95% de los internos son varones, el 35% estaba desocupado al momento de la detención, mientras que el 46% estaba sub-ocupado, el 50% no tiene oficio ni profesión, mientras que sólo el 21% pudo acceder a terminar los estudios primarios. Por su parte el uso indiscriminado de la prisión preventiva ha contribuido notoriamente a que en estas cárceles superpobladas el 85% de los detenidos no tenga sentencia firme. Las condiciones de detención que genera el hacinamiento violan los mandatos normativos citados más arriba.
Por otra parte la superpoblación genera: imposibilidad de movilidad de las personas en las celdas; ausencia de instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes lo que torna impracticables las medidas de higiene; falta de ventilación, luz natural, etc.
Con respecto a las visitas, determinan que los internos peleen por espacios luego de las visitas. En la actualidad se utilizan los colegios carcelarios para las vistitas, por no construir espacios de visitas acordes a la cantidad de gente.

Esta superpoblación determina un sistema de crueldad que vincula a los familiares en el circuito de visita, por lo que se hace necesario tener en cuenta como el sistema genera formas llamadas de “seguridad” que implican malos tratos a los mismos. Los familiares terminan siendo parte del problema. Sufren situaciones evitables.
Para la implementación del sistema de paradores, es decir, construcciones que alberguen a los familiares (hombres, mujeres y niños) y permitan el amparo ante las inclemencias climáticas, como así también, a los servicios más elementales de agua potable y baños, se necesita la decisión del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto los familiares no deben ser afectados por ningún sistema que viole los derechos humanos.

En la localidad de La Capilla en el partido de Florencio Varela, en un predio de 12 hectáreas, situado a 15 kilómetros del casco céntrico, dividido por cinco parcelas que componen un Complejo Penitenciario (5 unidades penales).

Paso a detallar en el siguiente informe lo observado en el Complejo Penitenciario Florencio Varela ubicado en Ruta Prov. 53 km. 15,5 (CP 1888), sector de acceso a las unidades penales Nº 23 y Nº 32 el día jueves 12 de junio de 5 a 8 hs.

1. Los familiares son trasladados en los denominados “micros tumberos” que llegan desde las 4 hs. a la puerta del penal (las empresas TALP, 500 y 148).

2. Deben llegar temprano por la cantidad de familiares que acuden a las visitas teniendo en cuenta que el horario de ingreso es de 8 a 10.30 hs.

3. El proceso de inscripción se realiza a partir de las 8 hs. y consiste en: Entrega de documentos. Entrega de valores. Requisa a familiares. Requisa a mercadería de visita. Requisa a mercadería de depósito.

4. La espera se produce de 4 a 8 hs. en la puerta del penal, sin ningún tipo de protección edilicia, ni sanitaria ante todo tipo de inclemencias (frio, calor, lluvia) por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense hacia los familiares (mujeres, niños y ancianos).

5. No existen baños de ningún tipo. El único que existió fue por medio del Kiosco improvisado frente del penal que daban a las zanjas y que perseguía un fin económico (cobraba $0,50 por su utilización, a esto se agrega una especie de pensión que está a 3 cuadras del penal y cobra $10 la estadía para familiares en piezas que contienen en forma insalubre a las personas)

6. No existe ningún techo o reparo, nos informan que el Servicio Penitenciario Bonaerense podría comenzar a inscribir a los familiares a las 6 hs. (como se hace en otros penales) para así ganar tiempo en la franja horaria de visitas que es de 8 a 13.30 hs. (Se pierde mucho tiempo en el sistema de requisas a las visitas, 8 a 10 aproximadamente y recién ah entran a ver a su familiar).

7. El sistema se satura particularmente los jueves, sábados y domingos. (feriados como el día del padre o de la madre).

Creemos que es posible un compromiso del Servicio Penitenciario Bonaerense, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Florencio Varela en la construcción e instrumentación de los “paradores”.
Nuestro municipio garantizará el asesoramiento técnico, por medio de sus profesionales en la proyección y seguimiento de nuestra obra.

Esperando pronta respuesta, saludo a Ud. Muy atte.

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